Como profesionales de derechos humanos, compartimos una dedicación inquebrantable a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y nos atenemos a los valores de la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la justicia, el estado de derecho, la solidaridad internacional, el entendimiento y la tolerancia mutuos, y el respeto a las capacidades y los valores de los demás.
Soñamos con un mundo en el cual cada hombre, mujer y niño pueda vivir con dignidad y libertad. Contribuimos a que este sueño se haga realidad mediante un fuerte compromiso personal y la más alta integridad profesional. Debemos realizar nuestro trabajo con veracidad, humildad y compasión, y mantenemos en todo momento los más altos valores éticos.
Como profesionales de derechos humanos, trabajamos en una gran variedad de escenarios. Al margen de nuestra afiliación o situación geográfica, afirmamos esta declaración de los principios y valores éticos básicos que nos guían en nuestro trabajo:
- El principal compromiso de los profesionales de derechos humanos es con los derechos humanos de las personas, las comunidades y los pueblos a los que sirven; en casos de dilema o incertidumbre profesional, este compromiso será la consideración fundamental.
- En todas sus acciones, los profesionales de derechos humanos fomentarán y protegerán los derechos humanos basándose en las normas internacionales.
- Los profesionales de derechos humanos están obligados a reconocer y respetar la dignidad de todas las personas y honrar los principios de igualdad y no discriminación por raza, color, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, origen social o nacional, discapacidad, edad, propiedad, nacimiento u otro estatus.
- Los profesionales de derechos humanos reconocen su responsabilidad especial hacia los miembros más vulnerables de la sociedad, y en particular su responsabilidad de proteger como máxima prioridad a las personas que corren el riesgo inmediato de sufrir graves violaciones de derechos humanos.
- En todas sus actuaciones y expresiones los profesionales de derechos humanos mostrarán y asegurarán el respeto a la dignidad de las víctimas y otras personas afectadas por violaciones de derechos humanos. Se comportarán con decoro y sensibilidad cultural.
- Los profesionales de derechos humanos se esforzarán por anticipar cualquier riesgo de perjudicar a otras personas que pueda surgir en conexión con su trabajo, y extremarán las precauciones para evitar exponer a personas, comunidades o pueblos a unos riesgos innecesarios.
- En todas sus actuaciones los profesionales de derechos humanos respetarán el principio de participación que concede poder a las personas, las comunidades y los pueblos. Los profesionales de derechos humanos se esforzarán por asegurar la participación de los miembros más marginados y vulnerables de la sociedad en las actividades y decisiones que los afectan.
- Tanto en su capacidad personal como oficial, los profesionales de derechos humanos mostrarán respeto a todas las personas sin importar su cultura, religión u otros valores. Esto no excluye la legitimidad de una sincera disputa, desacuerdo o acción sobre prácticas que puedan afectar a los derechos humanos.
- Los profesionales de derechos humanos se comprometen a ser imparciales en la promoción y protección de los derechos humanos al margen de la identidad o estatus de los culpables de violaciones y de las víctimas. Se esforzarán por asegurar que su imparcialidad sea evidente para todos los actores pertinentes.
- Los profesionales de derechos humanos tienen el deber de reaccionar ante cualquier violación de derechos humanos tanto actuales como inminentes a las que se enfrentan, y de poner sobre aviso a sus organizaciones y, donde sea apropiado, las autoridades gubernamentales y otros actores pertinentes.
- Los profesionales de derechos humanos reconocerán la primordial y fundamental importancia de unas estructuras de derechos humanos locales y eficaces, sean gubernamentales y no, y se esforzarán por fortalecerlas.
- Los profesionales de derechos humanos colaborarán con socios y otros homólogos sin importarles su cargo o status contractual, de forma justa, respetuosa y constructiva.
- Los profesionales de derechos humanos serán conscientes de cualquier poder o privilegio que su cargo les otorga y se abstendrán de abusar de su estatus, especialmente en su trato con miembros de la comunidad local.
- Los profesionales de derechos humanos trabajarán de forma leal y conforme a los objetivos y la normativa de su organización. Tienen la responsabilidad de advertir a la organización de cualquiera de sus políticas o prácticas que consideren incompatibles con los derechos humanos.
- Los profesionales de derechos humanos tienen la obligación de reaccionar debidamente ante cualquier falta grave de ética personal o abuso de derechos humanos, incluyendo la explotación sexual, que llegue a su conocimiento. Esta obligación se extiende a las faltas cometidas por personas contratadas por su propia organización o por sus socios colaboradores. Su reacción puede llegar a incluir el informar sobre la falta a las autoridades competentes.
- Los profesionales de derechos humanos se guiarán en todo momento por la necesidad de cumplir los objetivos de la misión. Esto incluye evitar correr riesgos innecesarios y/o desproporcionados tanto para ellos como para las personas que trabajen con ellos en la realización de sus actividades profesionales.
- Los profesionales de derechos humanos tienen la obligación de mantenerse informados sobre el desarrollo de normas y mecanismos internacionales de derechos humanos, y de practicar su profesión en acorde con ellos.
- Los profesionales de derechos humanos, y en particular aquellos que ostentan cargos de gestión, se esforzarán por fomentar un ambiente de trabajo en el cual se puedan mantener estos principios éticos.
No debe interpretarse esta Declaración como restrictiva para los compromisos éticos hechos en el contexto de un empleo institucional específico.
